El proceso de Práctica Profesional y Titulación de los alumnos y alumnas del Centro Educacional La Florida, se regirá por las disposiciones del Decreto Exento de Educación N° 109 del 4 de Febrero de 2002, que establece el desarrollo y aprobación del Proceso de Titulación de los(as) alumnos(as) de Enseñanza Media Técnico Profesional y por las normas complementarias contenidas en este reglamento.
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero: La organización, supervisión, evaluación del proceso de práctica profesional y tramitación del título estará a cargo del Departamento Técnico Pedagógico (DTP) del establecimiento.
Artículo Segundo: Podrán iniciar la práctica profesional todos los alumnos(as) egresados(as) a partir del año escolar 2002 que se rigen por los planes y programas de estudios de acuerdo a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios del Decreto Supremo de Educación N° 220 de 1998 y sus modificaciones y que se encuentren debidamente matriculados en el establecimiento. Se consideran egresados(as): los estudiantes de enseñanza media técnico-profesional que hubieren aprobado todos los cursos contemplados en sus respectivos planes de estudio.
DE LA MATRÍCULA.
Artículo Tercero: Todo alumno(a) egresado(a) para realizar su práctica profesional debe matricularse en el establecimiento, este proceso le da la calidad de alumno(a) regular. El alumno(a) en práctica tiene derecho al pase escolar y está cubierto por el seguro de accidentes escolares.
Para realizar el proceso de Titulación el alumno(a) deberá cancelar: el valor de la matrícula fijado por el Ministerio de Educación .
Si un alumno(a) matriculado(a) no realiza la práctica ese año, no deberá pagar nuevamente la matrícula siempre y cuando se realice en los tres años contemplados desde el momento de egreso.
Artículo Cuarto: El proceso de titulación contempla el desarrollo de una práctica profesional en empresas afines por parte del estudiante y la tramitación del expediente de titulación en la Secretaría Ministerial de Educación por parte del DTP del colegio
Artículo Quinto: El proceso de titulación deberá iniciarse dentro de un plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de egreso del estudiante.
Los alumnos(as) que excedan dicho plazo deberán desarrollar un proceso de actualización previo a la realización de su práctica profesional, de acuerdo a lo estipulado en el Título VI de este reglamento
Artículo Sexto: Las prácticas profesionales se podrán realizar desde el primer día hábil posterior al egreso de los alumnos
Artículo Séptimo: Se autorizará la práctica fuera de la Región Metropolitana a aquellos alumnos(as) que por cambio de domicilio u otra razón debidamente justificada deban hacerla fuera de ella, para lo cuál el alumno(a) estará afecto(a) a alguna de las siguientes situaciones:
- El alumno(a) matriculado(a) en el colegio presentará los antecedentes al DTP que acrediten la necesidad de hacer la práctica fuera de la Región Metropolitana, entregando los antecedentes de la empresa y del tutor. El profesor guía se comunicará con el tutor de la Empresa para establecer el plan de práctica y definir como se harán las supervisiones y cuales serán las vías de comunicación entre el colegio y la Empresa.
- El alumno(a) podrá matricularse en otro establecimiento educacional que imparta su especialidad y le asegure la debida supervisión del proceso de titulación. En este caso, el alumno(a) será titulado(a) por el establecimiento educacional que haya supervisado efectivamente la práctica y donde estuviere matriculado.
TITULO II: DE LA PRACTICA
Artículo Octavo: La práctica profesional tendrá una duración de 560 horas, si al término de ella el alumno(a) no acredita el logro del 70 % del Plan de práctica se aumentará a 720 horas.
La duración máxima de la práctica que, por razones justificadas exceda de 960 horas debe ser autorizada solo por el Secretario Regional Ministerial de Educación previa petición del establecimiento
Los estudiantes egresados cuyo rendimiento académico promedio en la formación diferencial técnico-profesional (módulos obligatorios y complementarios) supere la calificación 6,0 (seis coma cero) podrán solicitar que se le disminuya la duración de la práctica en un 15 %, cumpliendo un total de 480 horas, siempre que esta disminución no vulnere las medidas de prevención de accidentes laborales. Si al término de ella el alumno(a) no acreditara el logro del 75 % del plan de práctica deberá obligatoriamente cumplir con las 560 horas
Artículo Noveno: El registro de asistencia y horas realizadas, se llevará en la Planilla Control de Asistencia, que el DTP entregará al alumno(a) practicante al inicio del proceso, la que será controlada mensualmente por el tutor de la empresa quien firmará el resumen de horas mensuales. Si la empresa o institución tiene otros mecanismos y/o instrumentos de registro de asistencia para los alumnos(as) practicantes, el control se hará de acuerdo a este sistema, emitiéndose al término del proceso una copia de ellos para el registro del colegio. Las horas extraordinarias que realice el alumno(a) serán imputadas al total de horas realizadas.
Artículo Décimo: Las inasistencias a la práctica deberán ser oportunas y claramente justificadas al tutor de la empresa y al DTP el mismo día en que se produzca el problema, en caso de enfermedad deberá entregar al tutor de la Empresa el Certificado Médico y/o Licencia Médica dentro de las 48 horas siguientes del inicio de la enfermedad, presentando fotocopia al DTP. Las horas no realizadas serán recuperadas íntegramente.
Artículo Undécimo: El alumno(a) que abandone la práctica voluntariamente no mediando problemas ni incumplimiento por parte de la empresa o institución no podrá impetrar el reconocimiento de las horas realizadas.
Si el alumno(a) debe abandonar la práctica por razones ajenas a su voluntad y a la de la empresa como por ejemplo quiebra, cierre temporal, se reconocerán las horas efectivamente trabajadas siempre que sean como mínimo el 25 % del total de horas, si es menor deberá empezar desde cero la práctica en otra empresa.
Artículo Duodécimo: El alumno(a) practicante deberá respetar el reglamento interno de la empresa o institución que lo acoge y obedecer las directrices e instrucciones que le entregue el tutor de la empresa.
Artículo Decimotercero: El DTP entregará al alumno(a) una carta de presentación la que acredite su calidad de alumno(a) practicante para que presente en el centro de práctica.
Artículo Decimocuarto: Una vez que el alumno(a) haya encontrado centro de práctica deberá concurrir al DTP y dar los antecedentes de la empresa a objeto que el profesor guía se constituya en ella para elaborar en conjunto con el tutor y el alumno el plan de práctica. El DTP se reserva el derecho de rechazar el centro de práctica si éste no cumple con condiciones adecuadas para el desarrollo de la práctica profesional.
TITULO III.- DE LOS DEBERES
Artículo Decimoquinto: Alumno(a) Practicante:
- Estar matriculado -Ubicar el centro de práctica – Contribuir a la elaboración del plan de práctica – Ejecutar lo acordado en el plan de práctica -Autoevaluación del proceso –
Artículo Decimosexto: Tutor(a) de la Empresa
- Orientación en terreno -Contribuir a la elaboración del plan de práctica -Evaluación del proceso de práctica – Evaluación final de la práctica Extender el certificado de término de práctica.
Artículo Decimoséptimo: Profesor(a) Guía:
- Gestionar centros de práctica. -Contribuir a la elaboración del plan de práctica.
- Supervisión de la práctica profesional: visitas a terreno al menos en dos oportunidades, reuniones grupales en el establecimiento los alumnos asignados, seguimiento del plan de práctica, entrega oportuna de la información en DTP.
- Realizar las supervisiones vía fax, teléfono o email de los alumnos que realicen la práctica fuera de la Región Metropolitana.
- Orientar al alumno(a) en todas las instancias que sean necesarias. – Mantener una comunicación fluida con la empresa y el alumno(a) practicante.
- Redactar y entregar al DTP informe de práctica de cada alumno(a) a su cargo. – Realizar seguimiento de los alumnos(as) egresados(as) de cada especialidad.
- Asegurar la recepción y entrega al DTP del establecimiento de las evaluaciones y certificados correspondientes al término de práctica.
TITULO IV: EL PLAN DE PRACTICA
Artículo Decimoctavo: El plan de práctica es el documento que define las tareas y actividades que el alumno (a) practicante deberá desarrollar en la Empresa o Institución en que realice su práctica profesional.
Artículo Decimonoveno: Las tareas y criterios de realización del plan de práctica son contextualizadas a la empresa o Institución de acuerdo a las propias actividades y exigencias que considere necesaria.
Artículo Vigésimo: En la elaboración del plan de práctica participan: el profesor(a) guía asignado por el DTP, el tutor(a) de la empresa y el estudiante. Para su elaboración el profesor(a) guía deberá constituirse en terreno. Sin perjuicio de lo anterior en su aceptación final participará el DTP. La práctica se da por iniciada una vez que el DTP acepte el plan de práctica y entregue una copia de él al tutor(a) de la Empresa. El plan de práctica deberá contener como mínimo un 60 % de tareas relacionadas con el perfil profesional de la especialidad
Artículo Vigésimo Primero: El plan de práctica contendrá la siguiente información:
- Identificación del alumno(a) practicante: nombre, RUT, especialidad., Identificación Profesor(a) Guía.
- Identificación de la Empresa: nombre, RUT, dirección, fono, e mail, departamento en que realizará la práctica, nombre del tutor, cargo, fono, Fecha de inicio, fecha posible de término, número de horas a realizar, Tareas: correspondientes al perfil profesional de cada especialidad, Criterios de realización: que permitirán establecer el logro de las tareas, Contempla además evaluación de aspectos valóricos y actitudinales., Evaluación en terreno al menos en dos oportunidades, Firmas del tutor de la empresa o institución, el profesor guía y del alumno(a) .
Artículo Vigésimo Segundo: Si durante el proceso de supervisión de práctica se constata que la empresa o institución no ofrece las actividades y condiciones básicas acordadas en el plan de práctica el profesor(a) guía deberá informar en forma inmediata al DTP, de no mejorar la situación y producirse verdaderos cambios se dará por suspendida la práctica profesional, el DTP administrará las medidas necesarias para favorecer la continuidad y término de la práctica del alumno(a) afectado. Profesor guía gestionará centro de práctica para el alumno.
TITULO V: LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN
Artículo Vigésimo Tercero: El alumno(a) será evaluado(a) permanentemente y de manera formativa con conceptos por el tutor(a) de la empresa o institución en conformidad al plan de práctica.
Los alumnos(a) serán calificados en cada una de los criterios de realización del plan de práctica para aprobar la práctica profesional deberán demostrar el logro del 60% de los criterios de realización del plan de práctica.
Artículo Vigésimo Cuarto: Durante el período de práctica el alumno(a) deberá ser supervisado a lo menos en dos oportunidades por el profesor(a) guía, una de las cuales podrá ser por medio de mail, fono, fax, teléfono de red fija o celular.
Artículo Vigésimo Quinto: Para aprobar la práctica profesional el alumno(a) deberá:
Completar el número de horas de práctica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° de este reglamento y demostrar el logro del 70 % de las tareas y exigencias del plan de práctica de acuerdo a lo evaluado por el tutor (a) de la empresa o institución
Artículo Vigésimo Sexto: Las evaluaciones del plan de práctica se harán de acuerdo a los siguientes criterios
Concepto |
Nivel de Ejecución |
Concepto |
Nivel de Ejecución |
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| MB | Muy Bueno | Realiza el trabajo con iniciativa para resolver problemas | S | Suficiente | Realiza el trabajo pero necesita ayuda y supervisión |
| B | Bueno | Realiza el trabajo satisfactoriamente | I | Insuficiente | Realiza el trabajo insatisfactoria y deficientemente |
Artículo Vigésimo Séptimo: La aprobación de la práctica profesional se certificará a través de un informe de práctica elaborado por el profesor(a) guía el que deberá contener:: Identificación del alumno(a) practicante, especialidad, horas realizadas, nombre de la empresa o institución, RUT, nombre y cargo del tutor de la empresa, Fecha de término – Firma del profesor guía
Artículo Vigésimo Octavo: El informe de práctica (impreso en computación) deberá ser entregado por el profesor(a) guía al DTP en un plazo que no exceda a una semana de finalizada la práctica.
TITULO VI: DE LA TITULACIÓN
Artículo Vigésimo Noveno: Los estudiantes egresados que hubieren aprobado su práctica profesional obtendrán el título de TÉCNICO DE NIVEL MEDIO correspondiente al sector económico y especialidad, otorgado por el Ministerio de Educación a través de la Secretaría Ministerial, para lo cual el DTP deberá presentar un expediente de título de cada alumno(a).
Artículo Trigésimo: El expediente de título contendrá los siguientes antecedentes:
- Certificado de nacimiento en original. -Diploma de título según diseño oficial.
- Certificado de concentración de calificaciones de los distintos sectores y subsectores de aprendizaje del plan de estudio respectivo.
- Plan de práctica. – Informe de práctica. – Certificado del empleador en el caso de reconocimiento de trabajo realizado como práctica profesional.
Artículo Trigésimo Primero: Una vez finalizada la práctica el alumno será responsable de hacer llegar al profesor supervisor, el registro de asistencia debidamente firmado, el plan de practica evaluado y firmado por el supervisor de la empresa, el cual quedará en el colegio como medio de certificación de la realización de práctica, para efectos de postulación a becas que le Ministerio de Educación otorga a los alumnos y alumnas de enseñanza media técnico profesional
Artículo Trigésimo Segundo: El DTP presentará el expediente de todos los alumnos(as) que hayan terminado su práctica dentro de los plazos que fija la Secretaría Ministerial de Educación.
TITULO VII: DE LA ACTUALIZACIÓN
Artículo Trigésimo Tercero: Los alumnos(as) que hayan excedido el plazo de tres años para iniciar su práctica luego del egreso, deberán:
- Matricularse en el establecimiento, responder a una evaluación diagnóstica teórico práctica relacionada con el desarrollo de las competencias del perfil profesional de la especialidad
- Asistir al establecimiento en los horarios dispuestos para la actualización y refuerzo de los déficit detectados, algunos de los recursos de aprendizaje pueden ser: asistir a clases, realizar trabajos de investigación, presentación de un proyecto, desarrollo de guías entre otros.
Artículo Trigésimo Cuarto: El término del proceso de actualización estará determinado por el logro mínimo de las tareas y actitudes de cada perfil, posteriormente el docente a cargo emitirá un informe al DTP acerca de los resultados de esta actualización, tras lo cual recién se autorizará el inicio de la práctica la que se regirá por lo establecido en el presente reglamento.
TITULO VIII: DEL RECONOCIMIENTO DEL DESEMPEÑO LABORAL
Artículo Trigésimo Quinto: Los estudiantes egresados después de tres o más años (a contar del 2002) y que se hayan desempeñado en actividades propias de su especialidad por 480 horas cronológicas o más, con un mismo empleador, podrán presentar un certificado de desempeño para solicitar el reconocimiento de dicha actividad como práctica profesional
Artículo Trigésimo Sexto: El certificado del empleador debe contener:
- Identificación de la Empresa: nombre, RUT, cargo, dirección, fono, mail – Identificación de quien emite el certificado: nombre, RUT, cargo, profesión, Identificación del egresado(a): nombre, RUT, fecha inicio del contrato, fecha de término, cargo en la empresa, Descripción de funciones y tareas realizadas indicando nivel de ejecución-Firma del responsable
Artículo Trigésimo Séptimo: Para ser reconocido el trabajo como práctica realizada el alumno egresado deberá tener un buen nivel de ejecución y las tareas corresponder al menos a un 50 % de las correspondientes al perfil profesional de la especialidad y cumplir lo establecido en el artículo tercero.
TITULO IX: DISPOSICIONES FINALES
Artículo Trigésimo Octavo: El presente reglamento de Práctica y Titulación deberá evaluarse internamente cada dos años, supervisado por el Departamento de Educación Cordillera.
Artículo Trigésimo Noveno: Los estudiantes de Enseñanza Media Técnico Profesional que egresaron antes del año 2002 iniciarán su proceso de titulación de acuerdo al decreto supremo exento de educación N°146 de 1988 y deberán finalizarlo de acuerdo a sus disposiciones. De igual manera las situaciones pendientes de evaluación de estos educandos se resolverán de acuerdo a sus normas.
Artículo Cuatrigésimo: La directora del establecimiento, previo informe del DTP, resolverá las materias no contempladas en el presente reglamento, teniendo presente la legislación vigente.