REGLAMENTO CONSEJO ESCOLAR CENTRO EDUCACIONAL LA FLORIDA
OBJETIVO GENERAL: proveer un canal de participación de los diferentes estamentos de la comunidad del Colegio, en beneficio de los resultados de la acción educativa del establecimiento.
TÍTULO I
DEL CONSEJO. DEFINICION. FINES y COMPOSICION.
Artículo 1. Definición.
El presente Reglamento se dicta para establecer las bases que garanticen la participación de los diferentes estamentos de la comunidad escolar del Colegio: estudiantes, docentes y padres y apoderados.
El Consejo tiene un carácter consultivo de la gestión del establecimiento educativo tendiente a la mejora continua de los resultados escolares
Artículo 2. Finalidad
En el desarrollo de su actividad, el Consejo deberá tener presente que la gestión del colegio debe enmarcarse dentro de las líneas de acción del PEI y por tanto, las opiniones que se emitan o acuerdos que se adopten deberán también hacerse dentro de ese marco de referencia.
TÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.
Artículo 3. Composición.
El Consejo Escolar estará integrado por:
- La Directora
- El representante del Sostenedor
- El Subdirector
- Los dos Directores de Ciclo
- Dos docentes: Un docente de E. Media y un docente de E. básica elegidos por sus pares.
- Un representante de los asistentes de la educación elegidos por ese estamento
- El Presidente o Presidenta del Centro de Padres y Apoderados;
- El Presidente o Presidenta del Centro de alumnos.
Artículo 4. Condiciones para pertenecer al Consejo.
Los diversos integrantes del Consejo Escolar se mantendrán en el cargo mientras dure su representatividad, la duración del cargo es anual y puede ser reelegido por un segundo periodo.
Artículo 5. Deber de abstención.
Los integrantes del Consejo Escolar deberán tener presente el bienestar general de la comunidad del Colegio, por tanto, en su actuar en este órgano se abstendrán de representar intereses de carácter gremial o sectorial que sean de interés exclusivo de alguno de los estamentos representados en este Consejo.
Por tanto, en el Consejo no se podrán tratar, aún ni a pretexto de situaciones excepcionales, cuestiones tales como sanciones administrativas aplicadas a trabajadores o alumnos, reclamaciones de remuneraciones, situaciones de carácter laboral o disciplinario especiales, montos de aranceles, estado económico –financiero del Colegio u otros similares.
TÍTULO III
DE LAS SESIONES.
Artículo 6. Ordinarias.
El Consejo sesionará trianualmente según la fecha que se acuerde en su primera reunión anual en el mes de Abril
Artículo 7. Extraordinarias
Las citaciones a sesiones extraordinarias serán realizadas por el Director, a petición de una mayoría simple de los miembros del Consejo o por iniciativa propia.
Artículo 8. De las citaciones
Serán convocadas por La Dirección del Colegio a través de la Secretaria vía correo electrónico. Se calendarizarán por semestre y además se recordará la reunión próxima en cada reunión ordinaria.
TÍTULO IV
DEL SECRETARIO GENERAL Y ACTAS.
Artículo 9.
Será la encargada de las solemnidades y deberá contener el acta de las sesiones del Consejo.
Artículo 10. De las Actas.
Las actas de las sesiones del Consejo deberán ser sometidas a la aprobación o rechazo por parte de los miembros del Consejo, en la sesión inmediatamente posterior al Acta de que se trate. En ambos casos, tal documento deberá ser firmado por los asistentes, consignando, en caso de rechazo, las observaciones que sean pertinentes.
Artículo 11. Publicación de Actas.
Es responsabilidad de La Dirección publicar en la página web, en lo principal, las actas de las sesiones del Consejo Escolar para informar a la comunidad educativa las materias abordadas en estas sesiones.
TÍTULO IV
DE LA GESTIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR.
Artículo 12. Función de la Directora.
a) Informar oportunamente al Consejo Escolar, acerca del Proyecto Educativo y el Plan Anual del Colegio y reunir sugerencias que lo enriquezcan.
b) Informar oportunamente acerca del avance del Plan Anual, los resultados parciales y su evaluación.
c) Informar a fin de año de la Cuenta Pública Anual
d) Establecer la agenda del Consejo Escolar.
Artículo 13. Funciones de los representantes de los Profesores y Asistentes de la Educación.
a) Informar oportunamente a los profesores y asistentes de la educación acerca del Proyecto Educativo, el Plan Anual del Colegio, plan anual del Consejo Escolar y hacer llegar las sugerencias de sus representados.
b) Informar oportunamente acerca del avance del Plan Anual, los resultados parciales y su evaluación.
Artículo 14. Funciones del Presidente del Centro de Padres.
a) Informar oportunamente a los padres y apoderados acerca del Proyecto Educativo, el Plan Anual del Colegio, plan anual del Consejo Escolar y hacer llegar las sugerencias de sus representados.
b) Informar oportunamente acerca del avance del Plan Anual, los resultados parciales y su evaluación.
Artículo 15. Funciones del Presidente del Centro de Alumnos.
a) Informar oportunamente a los estudiantes acerca del Proyecto Educativo, el Plan Anual del Colegio, plan anual del Consejo Escolar y hacer llegar las sugerencias de sus representados.
b) Informar oportunamente acerca del avance del Plan Anual, los resultados parciales y su evaluación.
TÍTULO V
DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO.
Artículo 16.
El presente Reglamento podrá ser modificado por el Consejo Directivo.
El acuerdo en tal sentido deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de la referida entidad.