ARTÍCULO 1º En conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del DFL Nº2 del MINEDUC y a lo agregado por el artículo 2, Nº6 de la ley Nº 19532, se establece el Reglamento Interno de Asignación de Becas a alumnos de Establecimientos Educacionales de Financiamiento Compartido.
ARTÍCULO 2º “Beca consiste en una rebaja total o parcial del monto mensual de la escolaridad para el año escolar siguiente. Las becas no son acumulables, se asignará la beca que presente mayor beneficio a la familia.
ARTÍCULO 3º Podrán ser beneficiados alumnos con situación económica deficitaria, hijos de funcionarios, alumnos destacados por excelencia académicas y por participación en actividades artístico – deportiva o cultural y que representen al Colegio. (Los postulantes serán informados por el profesor encargado de ACLE).
ARTÍCULO 4º
Distribución de Becas
Del total de las becas que estipula la ley, dos tercios deberán destinarse a los casos de alumnos con situación económica deficitaria y el tercio restante, de libre disposición del Sostenedor.
ARTÍCULO 5º
Requisitos de postulación a Becas por Razones Socioeconómicas:
ü Tener un año de antigüedad.
ü Acreditar un ingreso per-capita inferior o igual a $64.000 (Sesenta y Cuatro Mil Pesos), mensual.
ü Estar al día en el pago de la escolaridad.
ü Acreditar rendimiento académico aceptable y disciplina que amerite la situación del beneficio (No estar condicional)
ARTÍCULO 6º
Proceso de Postulación
1. Retirar solicitud de postulación en Oficina de Recaudación.
2. Completar solicitud por el jefe de hogar y entregarla en Secretaría adjuntando documentación (sólo fotocopia).
3. La solicitud de postulación es PERSONAL e INTRANSFERIBLE.
4. El plazo de postulación contempla desde la primera quincena de Septiembre hasta el último día hábil de Octubre del año en curso. En este acto se entregará colilla de recepción (conservar)
5. Se otorgará un puntaje extra a los alumnos postulantes cuyo porcentaje de asistencia este sobre el 95% y a aquellos apoderados que hayan asistido al 80% de las citaciones de apoderados, entendiéndose esta como reuniones, citación profesor jefe y/o asignatura, subcentro de Padres, etc.
6. Las postulaciones serán analizadas por el Comité de Becas y se comunicará a más tardar en el mes de Marzo la resolución a los beneficiarios, con carácter de reservado por Secretaría del Colegio.
7. Podrán ser consultados los profesores jefes y Depto. de Inspectoría a fin de reunir los antecedentes.
ARTÍCULO 7º
La solicitud de Postulación contemplará los siguientes antecedentes familiares.
1. Integrantes del grupo familiar y actividad
2. Ingreso del grupo familiar.
3. Situación laboral del jefe de hogar
4. Vivienda
5. Problemas de salud
6. Situación académica del postulante
7. Asistencia y puntualidad.
8. Situación disciplinaria.
ARTÍCULO 8º
De la documentación requerida para postulación.
Los padres o apoderados de los alumnos postulantes a Becas deberán presentar la siguiente documentación actualizada que avalen los antecedentes informados en la solicitud de postulación, tales como:
1. Liquidaciones de sueldo o declaración de impuestos.
2. Documentos que acrediten los ingresos declarados.
3. Contrato y comprobante de arriendo.
4. Comprobante dividendo.
5. Certificados médicos, tratamientos, costos.
6. Declaración notarial que certifique situaciones especiales.
ARTÍCULO 9º
Integrantes del Comité de Becas.
1. El Director del Colegio y en su ausencia quien subrogue.
2. Un Paradocente o Administrativo.
3. Un representante del Sostenedor.
4. Un representante del Centro General de Padres.
5. Coordinadores de Básica – Liceo HC y TP.
6. Profesores encargado ACLE.
ARTÍCULO 10º
Vigencia de la Beca.
- El beneficio se obtiene por un año escolar, no existiendo renovación automática, dependiendo de la situación del alumno al realizar una nueva solicitud.
- La asignación de Becas y los montos asignados, cada año dependerá de la cantidad de postulaciones y del fondo total que el Colegio determine según la normativa vigente para el año escolar.
De la pérdida de la Beca.
a) Cambio de Colegio
b) Renuncia voluntaria por escrito.
c) Apoderados que no cumplan las obligaciones estipuladas en Reglamento Interno.
d) Presentación de antecedentes falsos o inexactos.
e) No matricular al o los alumnos beneficiados al 30 de Diciembre del año de la postulación. (Incluidos los alumnos que deban realizar práctica profesional).
ARTÍCULO 12º
Becas de Excelencia Académica.
a. Serán informadas sólo por el Departamento Técnico Pedagógico (D.T.P).
b. Serán beneficiados todos los alumnos que hubieren obtenido el Primer Lugar del año escolar anterior con un promedio anual sea igual o superior a 6,00 sin aproximaciones . Esta beca equivale a una rebaja del 50% de la colegiatura.
c. Serán beneficiados todos los alumnos que hubieren obtenido el Segundo y Tercer Lugar del año escolar anterior con un promedio igual o superior a 6,00 sin aproximaciones. Esta beca equivale a una rebaja de 25% de la colegiatura.
ARTÍCULO 13º
Mecanismos de Apelación
- El recurso de apelación deberá interponerse por los padres en el plazo de 10 días corridos, desde la notificación.
- La apelación debe ser presentada por carta dirigida al Comité de Becas y entregada en Secretaría del Colegio.
ARTÍCULO 14º
El presente reglamento deberá estar aprobado por el Consejo Escolar: del Colegio y deberá entregarse una copia al Departamento Provincial Cordillera.
DISPOSICIONES FINALES
Cualquier situación no contemplada en este Reglamento será resuelto por el Comité de Beca.
Cecilia X. Matus S.
Directora